Los medios de transporte de animales, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia.
Deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, o con ánimo de lucro.
¿Puedo realizar viajes largos transportando animales vivos?
El transporte de animales por carretera en viajes largos sólo podrá realizarse previa inspección y aprobación del medio de transporte de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18:
Los viajes largos pueden ser más nocivos para el bienestar de los animales que los viajes efectuados en distancias cortas. Conviene, por lo tanto, establecer procedimientos específicos con el fin de garantizar un mejor control del cumplimiento de las normas, en particular, mejorando la trazabilidad de este tipo de operaciones de transporte.
La autoridad competente concederá, previa solicitud, un certificado de aprobación de los medios de transporte por carretera utilizados para viajes largos.
Camiones de carga
Los pisos de los vehículos deben tener características anti-derrapantes y de preferencia deben contar con tiras de madera o metal formando cuadros de alrededor de 25 cm. de lado.
La puerta de los vehículos debe funcionar como rampa y contar con las protecciones laterales correspondientes, sobre todo en los lugares que exista el embarcadero.
Los carros además de permitir ventilación correcta, deberán construirse de tal manera que los animales no puedan sacar al exterior partes corporales y que pueda ser adaptado un techo como protección en caso necesario.
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