El transporte de los animales no concierne únicamente a los transportistas, sino también a otras categorías de operadores, como ganaderos y comercientes y a personal de centros de concentración y mataderos.
La normativa de la que vamos a hablar en este blog se aplica únicamente el transporte de animales cuya distancia exceda de 50 kilómetros. No se aplicará al transporte relacionado con la transhumancia.
Los animales que enfermen o se lesionen durante el transporte deberán ser separados de los demás y recibir primeros auxilios cuanto antes. El transportista deberá ponerse en contacto con el veterinario más cercano.
La normativa de la que vamos a hablar en este blog se aplica únicamente el transporte de animales cuya distancia exceda de 50 kilómetros. No se aplicará al transporte relacionado con la transhumancia.
Antes de proceder a la carga del animal, debemos tener en cuenta que:
- Solo podrán transportarse los animales aptos para efectuar el viaje previsto en condiciones tales que no puedan resultar heridos o padecer sufrimientos innecesarios.
Por ello debemos preguntarnos:
- ¿Es la salud de los animales lo suficientemente buena para ser transportados?
- ¿Hay en el camión animales enfermos o heridos?
Se considerarán no aptos para el transporte:
- Si tienen una herida abierta grave o un prolapso.
- Las hembras que se hallen en un estado avanzado de gestación (al menos el 90% del periodo) y que puedan parir durante el transporte.
- Hembras que hayan parido durante la semana anterior.
- Los animales recien nacidos cuyo ombligo no haya cicatrizado completamente.
- Cochinillos con menos de 3 semanas de vida, corderos con menos de una semana, y terneros menores de 10 días, salvo que la distancia del transporte sea inferior a 100 km.
Los animales que enfermen o se lesionen durante el transporte deberán ser separados de los demás y recibir primeros auxilios cuanto antes. El transportista deberá ponerse en contacto con el veterinario más cercano.
En su caso, el veterinario podrá decidir si es preciso sacrificar al animal.
Los gastos veterinarios correrán a cargo del transportista en caso de que lo soliciten las autoridades.
El animal podrá ser conducido al matadero más cercano, siempre que ello no le provoque el mayor sufrimiento.
Las vacas en lactación deberán ser ordeñadas a intervalos de unas 12 horas, pero no superiores a 15 horas.
Las vacas en lactación deberán ser ordeñadas a intervalos de unas 12 horas, pero no superiores a 15 horas.
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