viernes, 27 de febrero de 2015

Certificado Oficial de Competencia de bienestar animal

La legislación Europea y española, obliga desde el 5 de Enero de 2008 a la obtención del Certificado Oficial de Competencia para el transporte de animales vivos, realizando un curso de capacitación.

Para la obtención de este certificado, existe el curso de Bienestar Animal en el Transporte, que se puede cursas en diversos organismo y autoescuelas.

El objetivo de este curso es sensibilizar y concienciar al personal responsable del cuidado de los animales durante el transporte, de las buenas prácticas de manejo en las tareas de carga, descarga y durante el transporte de los animales, asegurando un nivel óptimo de bienestar de los animles conforme la legislación vigente.
La titulación no está vinculada estrictamente a la posesión del permiso de conducir, lo puede obtener cualquier persona en edad laboral que sea el cuidador de los animales durante el transporte, mozos, ganaderos, aunque en la mayoría de los casos conductor (transportistas) y cuidador son el mismo.


¿Quién tiene que hacer este curso?
La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductror) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento, a disposición de la autoridad competente.
A continuación se relacionan los casos más frecuentes:
  • Los vehículos de empresas dedicadas al transporte de animales siempre deben llevar una persona con certificado de competencia.
  • Los vehículos no pertenecientes a empresas dedicadas al transporte de animales deben llevar una persona con certificado de competencia si su destino son certámenes de compraventa de ganado, mataderos, plaza de toros, o cualquier otro que implique el cambio de titularidad del ganado o la realización de una actividad económica. Si el destino no es alguno de los anteriores, no es necesario que lleven una persona con certificado de competencia si se da la circunstancia de que el transportista es también titular del vehículo y de los animales que transporta.
  • El transporte de animales desde o hacia una consulta veterinaria, por consejo de una persona licenciada en veterinaria, está exento de la posesión del certificado de competencia.
  • El transporte de ganado realizado por el ganadero propietario del mismo, a una distancia de su explotación inferior a 50 Km está exento de la posesión del certificado de competencia.
  • Las personas titulares de medios de transporte de abejas no estarán obligadas a obtener el certificado de competencia.
  • El transporte de animales domésticos en el propio vehículo está exento de la posesión del certificado de competencia.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario