viernes, 27 de febrero de 2015

LIMPIEZA E HIGIENE

Como comentábamos en entradas anteriores, el factor de la higiene es un punto fundamental a la hora de realizar cualquier transporte de animales vivos.

La higiene no sólo responde a la limpieza del vehículo si no también al adecuado espacio para la comodidad y confortabilidad de los animales en la duración del transporte.

En el aspecto de limpieza la normativa es clara:

Los vehículos o medios de transporte utilizados, una vez realizada la descarga de animales, salvo los de animales domésticos y los que trasladen las colmenas de abejas, deben ser limpiados de residuos sólidos, lavados y desinfectados con productos autorizados, en el centro de limpieza y desinfección más cercano habilitado para tal fin, el cual expedirá un justificante de la labor realizada, que deberá acompañar al transporte.

Una vez efectuada la operación de limpieza y desinfección se debe emitir un certificado que contendrá la siguiente información:
- Numero de certificado o talón.
- Localización del centro de limpieza y desinfección (comunidad autónoma, provincia y municipio).
- Número de registro de inscripción del centro.
- Matrícula del vehículo.
- Nombre, apellidos y DNI del titular del vehículo o transportista.
- Plaguicida-biácida de uso ganadero utilizado.
- Numero de precinto.
- Fecha y hora de finalización de las tareas de limpieza y desinfección.
- En el caso de vehículos de transporte de ganado, numero o código de autorización del vehículo.
- Certificado del responsable del centro de limpieza y desinfección (incluido el nombre y apellidos del responsable) de vehículos de transporte por carretera en el sector ganadero, comprensivo que, en la fecha y hora indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfección del vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo.
- Sello del centro.
- Lugar, fecha y firma.

Aptitud de los animales para el transporte

El transporte de los animales no concierne únicamente a los transportistas, sino también a otras categorías de operadores, como ganaderos y comercientes y a personal de centros de concentración y mataderos.

La normativa de la que vamos a hablar en este blog se aplica únicamente el transporte de animales cuya distancia exceda de 50 kilómetros. No se aplicará al transporte relacionado con la transhumancia. 
 
Antes de proceder a la carga del animal, debemos tener en cuenta que:
 
- Solo podrán transportarse los animales aptos para efectuar el viaje previsto en condiciones tales que no puedan resultar heridos o padecer sufrimientos innecesarios.
 
Por ello debemos preguntarnos:
  • ¿Es la salud de los animales lo suficientemente buena para ser transportados?
  • ¿Hay en el camión animales enfermos o heridos?
 
Se considerarán no aptos para el transporte:
  • Los animales incapaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda.
  • Si tienen una herida abierta grave o un prolapso.
  • Las hembras que se hallen en un estado avanzado de gestación (al menos el 90% del periodo) y que puedan parir durante el transporte.
  • Hembras que hayan parido durante la semana anterior.
  • Los animales recien nacidos cuyo ombligo no haya cicatrizado completamente.
  • Cochinillos con menos de 3 semanas de vida, corderos con menos de una semana, y terneros menores de 10 días, salvo que la distancia del transporte sea inferior a 100 km.
 

Los animales que enfermen o se lesionen durante el transporte deberán ser separados de los demás y recibir primeros auxilios cuanto antes. El transportista deberá ponerse en contacto con el veterinario más cercano.
En su caso, el veterinario podrá decidir si es preciso sacrificar al animal. 
Los gastos veterinarios correrán a cargo del transportista en caso de que lo soliciten las autoridades.

El animal podrá ser conducido al matadero más cercano, siempre que ello no le provoque el mayor sufrimiento.

Las vacas en lactación deberán ser ordeñadas a intervalos de unas 12 horas, pero no superiores a 15 horas.


 






LOS VEHÍCULOS

Los medios de transporte de animales, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia.


Deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, o con ánimo de lucro.


¿Puedo realizar viajes largos transportando animales vivos?

El transporte de animales por carretera en viajes largos sólo podrá realizarse previa inspección y aprobación del medio de transporte de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18:

Los viajes largos pueden ser más nocivos para el bienestar de los animales que los viajes efectuados en distancias cortas. Conviene, por lo tanto, establecer procedimientos específicos con el fin de garantizar un mejor control del cumplimiento de las normas, en particular, mejorando la trazabilidad de este tipo de operaciones de transporte.

La autoridad competente concederá, previa solicitud, un certificado de aprobación de los medios de transporte por carretera utilizados para viajes largos.
 
Camiones de carga
Los pisos de los vehículos deben tener características anti-derrapantes y de preferencia deben contar con tiras de madera o metal formando cuadros de alrededor de 25 cm. de lado.
La puerta de los vehículos debe funcionar como rampa y contar con las protecciones laterales correspondientes, sobre todo en los lugares que exista el embarcadero.
Los carros además de permitir ventilación correcta, deberán construirse de tal manera que los animales no puedan sacar al exterior partes corporales y que pueda ser adaptado un techo como protección en caso necesario.
 
 
 
 
 
 

Normativa para el transporte de animales vivos.

Vale, sí, sabemos que escuchar la palabra "Normativa" asusta y aburre. En ese orden. Bueno, quizás solamente aburra PERO... hay que conocerlo. Primero, por los propios animales. Y segundo, para esquivar multas de la Guardia Civil. Vamos, que todos ganamos.

Como resumir TODA la Normativa es un proceso caótico y entraríamos en el dilema de lo que es importante y lo que no, esta entrada pretende ser una manual de consulta. Eso quiere decir, ni más ni menos, que la consulta depende de ti.

Mira este enlace, selecciona y elige lo más adecuado para tu caso.


 



Certificado Oficial de Competencia de bienestar animal

La legislación Europea y española, obliga desde el 5 de Enero de 2008 a la obtención del Certificado Oficial de Competencia para el transporte de animales vivos, realizando un curso de capacitación.

Para la obtención de este certificado, existe el curso de Bienestar Animal en el Transporte, que se puede cursas en diversos organismo y autoescuelas.

El objetivo de este curso es sensibilizar y concienciar al personal responsable del cuidado de los animales durante el transporte, de las buenas prácticas de manejo en las tareas de carga, descarga y durante el transporte de los animales, asegurando un nivel óptimo de bienestar de los animles conforme la legislación vigente.
La titulación no está vinculada estrictamente a la posesión del permiso de conducir, lo puede obtener cualquier persona en edad laboral que sea el cuidador de los animales durante el transporte, mozos, ganaderos, aunque en la mayoría de los casos conductor (transportistas) y cuidador son el mismo.


¿Quién tiene que hacer este curso?
La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductror) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento, a disposición de la autoridad competente.
A continuación se relacionan los casos más frecuentes:
  • Los vehículos de empresas dedicadas al transporte de animales siempre deben llevar una persona con certificado de competencia.
  • Los vehículos no pertenecientes a empresas dedicadas al transporte de animales deben llevar una persona con certificado de competencia si su destino son certámenes de compraventa de ganado, mataderos, plaza de toros, o cualquier otro que implique el cambio de titularidad del ganado o la realización de una actividad económica. Si el destino no es alguno de los anteriores, no es necesario que lleven una persona con certificado de competencia si se da la circunstancia de que el transportista es también titular del vehículo y de los animales que transporta.
  • El transporte de animales desde o hacia una consulta veterinaria, por consejo de una persona licenciada en veterinaria, está exento de la posesión del certificado de competencia.
  • El transporte de ganado realizado por el ganadero propietario del mismo, a una distancia de su explotación inferior a 50 Km está exento de la posesión del certificado de competencia.
  • Las personas titulares de medios de transporte de abejas no estarán obligadas a obtener el certificado de competencia.
  • El transporte de animales domésticos en el propio vehículo está exento de la posesión del certificado de competencia.
 

¿Qué es el transporte de animales vivos?


Parece una pregunta obvia pero... ¿sabemos todo lo que hay que saber sobre este tipo de transportes?
 
A lo largo de las siguientes entradas de este blog, trataremos de aclarar y ser conscientes de toda la normativa, condiciones y curiosidades en torno a este tema.
Empecemos por el principio...
El transporte animal es una actividad importante desde el punto de vista de la Sanidad Animal, por las implicaciones que tiene desde el punto de vista de numerosas enfermedades animales y del bienestar animal.

Al ser una actividad que provoca numerosas situaciones estresantes y de sufrimientos en los animales, conlleva a un peor estado sanitario de los mismos y pérdidas en la calidad de los productos de origen animal que de ellos se obtienen. Todo ello conlleva a que se haya promulgado una extensa Normativa europea, nacional y autonómica que ha establecido una serie de requisitos de obligado cumplimiento por parte de los responsables de la expedición, con el fin de garantizar el bienestar de los animales durante su transporte.
 
El transporte de animales sólo podrá efectuarse si se lleva en el medio de transporte la documentación que acredite:
 
-          el origen y el propietario de los animales;
-          el lugar de salida;
-          la fecha y hora de salida;
-          el lugar de destino previsto;
-          la duración prevista del viaje.




En la clasificación de diferentes tipos de animales encontramos los siguientes:
Apícola, avicultura, bovino, caprino, equino, sector lácteo, ovino y porcino.
 
En la siguiente entrada hablaremos de la Normativa referente a este tipo de transportes.